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Seguridad vial

¿Su empresa está obligada a tener PESV?

Octubre de 2026

No es solo para empresas de transporte

La obligación cobija a entidades, organizaciones y empresas que posean, fabriquen, comercialicen, contraten o administren flotas de vehículos, automotores o no automotores, a partir de un número determinado de unidades. Eso incluye a una constructora con volquetas, a una empresa de servicios con camionetas de campo y a una organización que contrata transporte de personal aunque no sea dueña de un solo vehículo.

Los niveles

La normativa establece distintos niveles de exigencia según el número de vehículos y el tipo de organización. Definir correctamente el nivel es el primer paso: equivocarse ahí significa gastar de más o quedarse corto frente a una verificación.

El problema real

La mayoría de las empresas que nos contactan ya tiene un PESV. Alguien lo elaboró, se archivó y ahí quedó: sin registros de capacitación de conductores, sin inspecciones preoperacionales y sin indicadores calculados. En una verificación eso equivale a no tenerlo.

Por dónde empezar

Por un diagnóstico que determine si la empresa está obligada, en qué nivel y qué brecha existe entre lo que tiene y lo que debería tener.

Fuente Normativa vigente en seguridad vial, Ministerio de Transporte
Verifique la norma aplicable y el nivel que corresponde antes de tomar decisiones.

Contenido informativo de carácter general. Verifique la norma vigente antes de tomar decisiones.